Medios probatorios en el proceso contencioso administrativo

Por: Víctor Acuña

El día hoy, en el diario El Peruano, se publicó el precedente vinculante emitido por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, recaído en la sentencia CASACIÓN N° 546-2022-LIMA.

Este precedente tiene como punto principal el tratamiento de los medios probatorios en el proceso administrativo y en el proceso contencioso administrativo, asimismo y como punto importantísimo aplica y desarrolla la plena jurisdicción en los procesos contenciosos administrativos.


Entre los cuatro puntos que considera la Sala Suprema como precedente vinculante señala que “en el proceso contencioso administrativo, las partes podrán ofrecer los medios probatorios que estimen pertinentes para acreditar su pretensión, aunque éstos hubieran sido propuestos extemporáneamente en el procedimiento administrativo; y, los órganos jurisdiccionales, atendiendo a los fines del proceso contencioso administrativo y a las garantías del derecho de prueba.

Importante precedente que interpreta conforme a la Constitución y al derecho a la prueba lo dispuesto en el artículo 29° del TUO que regula la Ley del Proceso Contencioso Administrativo. Artículo -muchas veces- utilizado para limitar de forma arbitraria el mencionado derecho.


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