Proceso de inconstitucionalidad por “canon hídrico”

Por: Helmut Olivera.

Especialista en resolución de controversias.

 

Se ha publicado la resolución de admisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad del Poder Ejecutivo contra la Ley N° 31720, Ley que crea el canon hídrico como medida de compensación a las poblaciones afectadas por trasvase de aguas.

 

De esta pieza procesal resulta de suma importancia los argumentos que ha sintetizado el Tribunal Constitucional y que sustenta la demanda presentada por la Procuraduría Especializada en Materia Constitucional para cuestionar la norma en mención, siendo sustantivos (y, por lo tanto, no es un asunto de presunta inconstitucionalidad formal):

 

9. Al respecto, alega que la Ley 31720 vulnera los principios contenidos en el artículo 77 de la Constitución, en cuanto establece que: “Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon” .

10. En concreto, sostiene que la norma impugnada crea un canon hídrico que estaría recayendo en quienes utilicen el recurso agua por trasvase y represamiento, sin determinar y especificar cuál es la actividad económica generadora de renta y, por ende, pasible de constituir el referido canon. Concluye que la ley infringe el marco constitucional y legal aplicable a la materia y afirma que también resulta contraria a la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional.

11. Por último, afirma que la Ley 31720 vulnera los artículos 193, inciso 6, y 196, inciso 7, de la Constitución, por cuanto no toma en cuenta que las únicas unidades territoriales que pueden resultar destinatarias del canon son los gobiernos regionales y locales. (Auto de admisibilidad recaído en el Expediente N° 16-2023-PI/TC)

 

Conforme a ello, para el Poder Ejecutivo, establecer un canon presupone que haya una actividad económica generadora de renta por el trasvase (no calzando en tal categoría la compensación) y que la ley cuestionada no justifica ello. Asimismo, la norma hace referencia a los centros poblados como los destinatarios de tal canon lo cual no tiene sustento constitucional directo.

 

Se ha trasladado tal demanda al Congreso de la República para que formule sus argumentos de descargo a través de su escrito de contestación, luego de lo cual se desarrollará la audiencia correspondiente para la posterior emisión de la sentencia por parte del pleno del Tribunal Constitucional.


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