Improcedencia de demanda de cumplimiento por nulidad de acto administrativo

 

Por: Helmut Olivera Torres

Cómo se tiene conocimiento, la demanda de cumplimiento procede para dar cumplimiento a una norma legal o a un acto administrativo firme (artículo 65 del Nuevo Código Procesal Constitucional). Tomando ello como punto de partida, se presentó una demanda de cumplimiento respecto de la Resolución Directoral Regional N° 05105- 2021, de fecha 16 de marzo de 2020, que reconoce a favor de la recurrente la cantidad de S/71,963.44 por concepto de reconocimiento de crédito devengado de la bonificación especial por desempeño de cargo y elaboración de documentos sobre la base del 30 % de su remuneración total o íntegra.

 

Tal demanda fue denegada por improcedente porque la resolución materia de cumplimiento fue declarada nula de oficio por resolución directoral regional de 9 de mayo de 2022.

 

Sobre este punto, es importante tomar en consideración que la demanda fue presentada en 2021 y la resolución cuyo cumplimiento se exigía fue declarada nula el 2022, por lo que es evidente que la demandante intervino de forma legítima, incurriendo en costos, los mismos que fueron denegados también por el Tribunal Constitucional con su pronunciamiento.

 

Vea la sentencia: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/05283-2022-AC.pdf


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