Principio de predictibilidad o de confianza legítima

Por: Víctor Acuña, especialista en

resolución de controversias energéticas

En una reciente resolución emitida por el Consejo Directivo del OSINERGMIN, publicada el 7 de diciembre, la administración declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas SAA, basando su decisión en la aplicación del principio de predictibilidad.

La discusión se centra en determinar si el cálculo del “Factor de Balance de Potencia” – FBP debe ser diferenciado (sistema eléctrico de Ica y Santa Margarita) o debe calcularse un único factor.

En un principio, el Osinergmin optó por la segunda postura, dado que consideraba que no contaba con el 100 % de los registros de consumo de energía y potencia cada 15 minutos de los usuarios libres y regulados en media tensión, por tanto, debe calcularse un FBP único a nivel de sistema eléctrico.

Sin embargo, la administrada sustentando su posición en una resolución anterior – N° 140-2022-OS/CD- donde el OSINERGMIN fundamentó que técnicamente es aceptable un promedio de falta de registros del 5% debido a que no afecta los resultados del FBP y que es una práctica usual en la ingeniería al validar datos y que se aplica en la regulación eléctrica, solicitó la reconsideración de esta decisión.

El OSINERGMIN basando su decisión en la aplicación del principio de predictibilidad tuvo que reconsiderar su postura expuesta en la Resolución N° 196-2023-OS/CD.

La decisión del OSINERGMIN demuestra la importancia de la aplicación de los principios del procedimiento administrativo, y como estos ayudan a proteger otros principios como el de seguridad jurídica, en este caso.


Comentarios

Deja un comentario