Poder Judicial Vs. las reformas laborales de Milei

Por: Helmut Olivera

Especialista en resolución de controversias.

Se ha difundido el pronunciamiento de la Sala Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo del Poder Judicial de la Nación (Argentina) (Expediente N°56862) que, en apelación, ha suspendido los efectos del título IV (en materia de trabajo) del Decreto de Necesidad de Urgencia N° 70/23, el mismo que establecía “modificaciones de aplicación inmediata en materia de interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protección de la trabajadora embarazada y de la maternidad, jornada, protección contra el despido arbitrario, ruptura del contrato y sus consecuencias, discriminación y sus consecuencias, funcionamiento de las asociaciones gremiales, conflictos colectivos, etc.” (pp. 5-6)

Sobre esta resolución (estimatoria por dos votos contra uno) realizaré algunos comentarios técnicos procesales (y no políticos):

– Hay un punto que es objeto de análisis preliminar por parte de los jueces, vinculado con el ente competente para conocer la controversia y la posible duplicidad de causas. A pesar de ello, la Sala emite un pronunciamiento estimatorio cautelar (aunque con un voto disidente).

– El juzgado de primer grado desestimó el pedido cautelar porque la norma aún no se encontraba vigente pero para la Sala ello no resulta relevante (p. 5). Este punto pudo ser explicado un poco más en la resolución, pero no se hizo.

– La resolución establece que para la suspensión de los efectos de una ley o reglamento debe cumplirse los requisitos de (i) gravedad e irreparabilidad por el cumplimiento del acto, (ii) verosimilitud del derecho, (iii) verosimilitud de la ilegitimidad, (iv) no afectación del interés público y (v) que la suspensión sea reversible (p. 6), no obstante no todos elementos son tratados de forma específica y expresa por la resolución. En todo caso, se hace una mención posterior a la situación de gravedad pero sin mayor desarrollo de sus alcances (p. 10)

– Se aplica la doctrina de los casos Verrocchi, Consumidores Argentinos, Pino Seberino, (aunque, materialmente se usa como precedente) los cuales establecen que las pautas para que se configure la necesidad y urgencia, lo cual jamás implicará que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente al Congreso o que no se le aplique el control judicial. Por ello, el Poder Judicial debe evaluar si las circunstancias invocadas “son excepcionales, o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irrazonables” (p. 7)

– En el caso Verrocchi se precisó que para que el Presidente de la República argentina ejerza válidamente la facultad excepcional legislativa debe ser de tal urgencia que amerite ser solucionada inmediatamente en un plazo incompatible con el que demanda el trámite de leyes especiales, lo cual fue el fundamento al que apeló la expedición del decreto de necesidad de urgencia cuestionado (p. 8). No obstante, en los aspectos referidos a la materia laboral, no se ha sustentado las razones de urgencia para eludir la intervención del Poder Legislativo, lo cual es más evidente en las medidas de carácter laboral sancionador o represivo, por ello se precisa:

“En efecto, no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema “excepcionalidad”. (P. 9)

– Por otro lado, si se intenta realizar reformas inmediatas, el artículo 9, inciso 99 de la Constitución argentina permite que el Presidente de la Nación puede convocar a sesiones extraordinarias como se hizo para la ratificación, por parte del Congreso argentino, del decreto objeto de cuestionamiento.

– Finalmente se precisa que con el decreto de urgencia cuestionado se pretende realizar modificaciones permanentes o derogaciones de leyes del Congreso, lo cual está proscrito por la doctrina del caso Consumidores argentinos.

Cómo resulta evidente, la resolución judicial objeto de comentario cuestiona la justificación de la expedición de las medidas laborales del decreto de necesidad y urgencia pero no sustenta el otorgamiento de medidas cautelares conforme al ordenamiento argentino, por lo que se evidencia problemas notorios en su justificación. Sin perjuicio de ello, el asunto aún no concluye puesto que medios de comunicación (como CNN) precisan que el Estado habría presentado el recurso correspondiente para que el asunto sea evaluado por la Corte Suprema.

Adjunto la resolución para su lectura.

Lima, 4 de enero de 2024.