Por: Helmut Olivera.
Hoy se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1629, modificando el artículo 2 de la Ley 31992, Ley del Fomento del Hidrógeno Verde, el cual establecía que el hidrógeno verde “es un vector energético producido con tecnologías de baja emisión de gases de efecto invernadero”, lo cual era una definición muy amplia y que distaba mucho de las definiciones más estrictas y beneficiosas al medio ambiente, como la utilizada en Costa Rica.
A diferencia de tal texto, la modificatoria precisa que el hidrógeno verde necesariamente debe ser “obtenido del agua mediante procesos que utilizan como fuente de energía a los recursos energéticos renovables”, lo cual es una definición mucho más acotada y que contribuye a la lucha contra el crecimiento de la huella de carbono.
Sin duda, en la actualidad la producción de hidrógeno verde tiene varias complicaciones, no obstante, se avizora que, como varias fuentes de energía en el futuro, en un futuro sea realmente accesible para todos. De esta forma, no solo protegeremos el medio ambiente, sino que también haremos un uso eficiente de los recursos naturales, con una huella de carbono prácticamente nula.
Por cierto, para quienes tiene interese sobre los diversos beneficios de la implementación de hidrógeno verde, comparto el siguiente texto:
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/Kawsaypacha/article/view/27555/26364
Por otro lado, en aspectos prácticos, espacios académicos han venido ingresando a la práctica relacionado con el uso de llamado hidrógeno verde, como el caso de la Universidad Científica del Sur al haber realizado un estudio sobre la materia:


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