Cuando la justicia no quiere pronunciarse sobre el fondo: Conflicto entre comunidades campesinas por impedimento de tránsito

Por: Helmut Olivera – Área de Resolución de Controversias

En diversas ocasiones el Tribunal Constitucional (TC), al no querer pronunciarse sobre el fondo de una controversia, declara improcedente la demanda (bajo diversas causales) o la sustracción de la materia.

La sustracción de la materia suele declararse, en el marco de procesos judiciales, cuando el asunto que originó el litigio desapareció. No obstante, en el caso del proceso de habeas corpus, existe el llamado pronunciamiento innovativo, contenido en el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, que permite que haya un pronunciamiento sobre el fondo (determinando si se violó o no la libertad individual o de tránsito) a pesar de que cesó la vulneración del derecho, bajo los siguientes términos:

Artículo 1. Finalidad de los procesos

[…]

Si luego de presentada la demanda, cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del presente código, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

Conforme a ello, atendiendo a la situación del caso en concreto, por más que haya cesado el acto cuestionado, los jueces constitucionales pueden declarar fundada la demanda y disponer que tal acto no se repita.

No obstante, de forma poco clara, en un reciente caso (Expediente N° 4748-2022-HC.pdf) en el que una persona (al parecer parte de la empresa CIEMSA) interpone una demanda contra el presidente de una comunidad campesina, por vulnerar su derecho al libre tránsito al no permitírsele el paso por la propiedad de la comunidad, a pesar de que “[…] se comprometió contractualmente con la compañía minera CIEMSA a permitir el paso por la comunidad” (Pág. 1-2), solicitando que tal hecho no se repita (pág. 2), siendo un pedido innovativo.

A pesar de tal pedido innovativo claro y específico, el TC decidió no pronunciarse sobre la materia, declarando su sustracción, con los siguientes argumentos:

2. Sin embargo, este Tribunal Constitucional considera que conforme lo reconoce el demandante en su demanda y en la audiencia única de habeas corpus realizada con fecha 29 de marzo de 2022, la denunciada actuación atentatoria del derecho fundamental invocado habría acontecido el 22 de setiembre de 2021 —y cesado ese mismo día—, esto es, en momento anterior a la postulación del presente habeas corpus —12 de octubre de 2021—. 

3. Por ende, resulta de aplicación, a contrario sensu, el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional; en ese sentido, este Tribunal Constitucional estima que no corresponde expedir un pronunciamiento de fondo, pues, en las actuales circunstancias, ha operado la sustracción de la materia. 

Como vemos, el TC indica que porque la alegada restricción a la libertad de tránsito se desarrolló en un determinado día y no se ha vuelto a repetir, ya no existe controversia y, por ello, no amerita que se analice si hubo o no vulneración a tal derecho. No obstante, el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, por el contrario considera que la amenaza de repetición puede constituir motivo para que se ordene al demandado que no vuleva a incurrir en la comisión de actos, lo cual debió ser tomado en consideración por el supremo intérprete de la Constitución, más aún cuando el demandante peticionó ello.

En ese sentido, en esta resolución, de forma poco comprensible, el TC ha apelado al procesalismo puro para no pronunciarse sobre la constitucionalidad de la alegada restricción de la libertad de tránsito en el presente caso, vinculado con las actuaciones de las comunidades campesinas.


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