Responsabilidad del Estado por no tomar medidas adecuadas en un proceso de filiación (Caso CIDH Caballero Denegri Vs. Perú)

Por: Lucas Mieses Banda

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acaba de someter a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Simeón Caballero Denegri y Andrea Victoria Denegri Espinoza respecto de Perú (Caso Nº 12.815), respecto del cual pasaremos a realizar la síntesis del caso y a brindar algunas reflexiones sobre los alegados hechos.

A. Síntesis del caso

Según la comunicación de sometimiento del 20 de enero de 2025, el caso versa sobre el desarrollo de un proceso judicial iniciado en 1991, encaminado a determinar la filiación extramatrimonial de un menor de edad respecto de su presunto progenitor que había fallecido en 1991.

Con el fin de corroborar tal filiación se dispuso, mediante una medida cautelar, la prohibición de incinerar el cadáver. Sin embargo, una instancia superior dejó sin efecto dicha protección, fundamentando que no se satisfacía los requisitos del artículo 611 del Código Procesal Civil (y, según el Informe de Admisibilidad, tampoco se había acreditado el comprobante de pago de veinte mil nuevos soles de la contracautela). Tal actuación permitió que, al día siguiente de levantada la medida, se procediera con la cremación de los restos del presunto progenitor, perdiéndose toda posibilidad de probar la filiación extramatrimonial.

Ante ello, en la primera instancia del proceso principal, se dispuso que se realice una prueba de ADN entre el menor y sus presuntas hermanas, lo cual no pudo desarrollarse por la no presentación de estas últimas, incumpliendo el mandato judicial. Producto de las seguidas frustraciones a las diligencias, el órgano jurisdiccional de primera instancia falló a favor del menor, en aplicación del principio de interés superior del niño aunado a la conducta procedimental de las encausadas. A pesar de ello, la máxima instancia judicial casó dicha resolución por considerar que no había pruebas que condujeran de manera contundente a demostrar la filiación.

Agotada la jurisdicción ordinaria, sin acceder a la justicia filiatoria, los recurrentes acudieron a la vía internacional. En consecuencia, la CIDH sometió el proceso a la Corte IDH, en aras que se imponga al Estado peruano resarcir las violaciones a los derechos humanos del menor Simeón Caballero Denegri, tanto material como inmaterialmente; además de disponer medidas para asegurar el procedimiento de declaración de filiaciones de menores y, disponer programas de capacitación permanente a autoridades judiciales sobre los principios rectores del procedimiento en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes.

B. Algunas reflexiones

Un punto que se desprende del Informe de Admisibilidad es que se habría condicionado la validación de la cautelar otorgada por la primera instancia al previo depósito de un monto a modo de contracautela, lo cual en el caso concreto resulta atentatorio contra diversas disposiciones de la CADH, incluyendo el interés superior del niño, la igualdad, las garantías judiciales y la protección jurisdiccional.

Al respecto, hay que recordar que una medida cautelar es una herramienta procesal cuyo fin es hacerle frente al tiempo que toma el proceso, en búsqueda de concretizar el petitorio, por ello, es necesario que se demuestre un peligro consistente en que la demora del trámite pueda generar un daño a la efectividad de la tutela del derecho material en cuestión (periculum mora) (Priori, 2011, p. 5-6) y si bien nuestra legislación recoge el pago de una contracautela para que surta efectos, según Ventura (2021) esta es una garantía ofrecida por el solicitante de la medida cautelar, que tiene como fin poder resarcir los daños y perjuicios que la medida pudiera generar (p. 111).

No obstante, en el caso del proceso de filiación extramatrimonial, que permite que se concrete el derecho a la identidad de un menor, resulta cuestionable que se exijan requisitos onerosos para el goce de sus derechos, como lo es la garantía impuesta como contracautela, para preservar el cadáver –en ese entonces- de siete (7) años de antigüedad, necesario para identificar su origen paterno.

Al respecto, de la lectura del artículo 613 del Código Procesal Civil, se advierte que el juzgado tuvo otra opción, de contracautela, más adecuada y proporcional en relación con la naturaleza de la medida cautelar y el posible daño que cause a la parte perjudicada, siendo esta alternativa, la caución juratoria.

Siguiendo con la actuación del Estado, podemos observar que su principal desacierto fue levantar la medida cautelar que prohibía la incineración del cadáver del presunto progenitor del menor, debido a que, se podía divisar -por la naturaleza del caso- que, la demora procedimental podría acarrear un daño grave a la prueba principal, como fue, la destrucción total de la misma y, que la no concurrencia de la contracautela en el expediente pudo ser subsanado por la primera instancia por mandato de la Sala, en vez de dejarla sin efecto.  

De lo anterior se desprende que, el Estado peruano tiene responsabilidad en los daños ocasionados al menor, como la vulneración a su derecho a la identidad y protección judicial (artículo 25 de la CADH), al omitir su obligación de otorgar tutela jurisdiccional, toda vez, que no se ha mantenido un status quo de las pruebas materiales, que tenían como fin dilucidar las aristas del proceso.  

En ese orden de ideas, surge la siguiente pregunta ¿qué medidas podrían tomarse para reparar integralmente los derechos humanos del menor cuando la prueba principal es saboteada por el encausado tanto en este caso como en otros similares sobre filiación extramatrimonial?

Ante ello, de una exhausta revisión de la jurisprudencia de la Corte IDH se destaca que está puede anular resoluciones judiciales, tal y como se presenta en el caso Fontevecchia y D’amico vs, Argentina. Siendo está una vía para intentar subsanar la vulneración de derechos por parte del Estado peruano. Sin embargo, de la revisión de la carta se evidencia que la CIDH no ha solicitado a la Corte IDH que anule la sentencia de la Corte Suprema, donde se niega la filiación por falta de pruebas; por lo que, al parecer no se usará el precedente antes citado en la presente controversia.

Otra opción para darle una solución a la causa podría ser que la defensa técnica opte por la filiación extramatrimonial por concubinato, recogida en el inciso 3 del artículo 402 del Código Civil, toda vez, que de la versión de los hechos de la madre del menor, sostuvo con el fallecido una relación amorosa y sentimental (precisado en el Informe de Admisibilidad). Ello con el fin de que se declare la paternidad judicialmente, y resarcir el daño hecho al derecho a la identidad del menor, sin perjuicio de llegar a ser beneficiario de la sucesión. No obstante, sobre esto último, es menester nuestro precisar que toda vez que el informe de fondo no se ha publicado, no es posible realizar un análisis más exhaustivo de esta y las otras alternativas desarrolladas.

Bibliografía:

Priori Posada, G. F. (2011). La oposición a las medidas cautelares. Advocatus, (024), 413-431. https://doi.org/10.26439/advocatus2011.n024.3202

Ventura, W. (2021). Criterios axiológico-jurídicos para una teoría unitaria de la contracautela y la indemnización por la interposición innecesaria o maliciosa de la medida cautelar [Tesis de Doctorado].  Universidad Nacional de Cajamarca https://repositorio.unc.edu.pe/handle/20.500.14074/4897