Acuna, Olivera & Zegarra Abogados

La inconstitucionalidad de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre

Desde la Clínica de Litigación Ambiental Científica hemos seguido de cerca el debate sobre la constitucionalidad de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, un cuerpo normativo que define buena parte de las reglas bajo las cuales se autoriza, fiscaliza y sanciona el uso del patrimonio forestal en el país. El debate no es menor: de su resultado depende, en gran medida, el margen de acción real de la autoridad forestal frente a la deforestación y el cambio de uso de suelo no autorizado.

El cuestionamiento de fondo se centra en si determinadas disposiciones de la norma —en particular aquellas que flexibilizan requisitos previos a la habilitación de tierras para actividades productivas— respetan el contenido constitucionalmente protegido del derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, así como los principios de prevención y de no regresión en materia ambiental reconocidos por nuestro Tribunal Constitucional.

Publicamos en el diario El Peruano un artículo de opinión sobre este punto, sosteniendo que la discusión no puede resolverse únicamente en clave de política agraria o de simplificación administrativa. Cuando una norma reduce las exigencias técnicas previas al cambio de uso de un ecosistema forestal, el análisis constitucional exige verificar si esa flexibilización está justificada por un fin legítimo y si supera un juicio de proporcionalidad frente al nivel de protección ambiental previamente alcanzado.

Flexibilizar una regla de protección ambiental no es, por sí solo, inconstitucional; lo es cuando se hace sin justificación suficiente y por debajo del estándar ya alcanzado.

El litigio ambiental que patrocinamos parte de una premisa simple pero exigente: el Estado puede modular la intensidad de sus mecanismos de protección ambiental en función de circunstancias económicas o sociales legítimas, pero no puede hacerlo retrocediendo por debajo del piso de protección ya alcanzado sin una justificación técnica y proporcional. Ese es, precisamente, el estándar que corresponde exigir al Tribunal Constitucional al momento de resolver este tipo de controversias.

Seguiremos informando sobre el desarrollo de este proceso, en la medida en que su resultado incidirá directamente sobre los criterios que la autoridad forestal deberá aplicar en sus procedimientos de fiscalización a nivel nacional.