El proceso competencial es, probablemente, el proceso constitucional menos conocido fuera del ámbito jurídico y, a la vez, uno de los que mejor retrata el diseño de pesos y contrapesos de nuestro sistema constitucional. A diferencia del amparo o el hábeas corpus, no protege directamente a una persona: resuelve conflictos entre poderes del Estado o entre órganos constitucionales cuando uno de ellos considera que otro ha actuado fuera de las competencias o atribuciones que la Constitución le asigna.
El Código Procesal Constitucional habilita a que el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo o los órganos constitucionalmente autónomos —entre ellos el Ministerio Público— acudan al Tribunal Constitucional cuando entienden que una decisión, omisión o acto de otro poder invade el ámbito que la Constitución les reserva. No se discute, en estricto, si el acto cuestionado es correcto o conveniente, sino si quien lo emitió tenía competencia constitucional para hacerlo.
En los últimos meses hemos comentado en distintos medios, a propósito de un proceso competencial iniciado por la Presidencia de la República contra el Poder Judicial y el Ministerio Público, cómo estas disputas ponen a prueba algo más que una norma procesal: ponen a prueba la disposición de los propios poderes del Estado a someter sus diferencias al árbitro que la Constitución ha previsto para ese fin, en lugar de resolverlas por la vía de los hechos.
El proceso competencial no pregunta quién tiene razón en el fondo del asunto, sino quién tenía la competencia constitucional para decidir.
Para que el Tribunal Constitucional admita a trámite una demanda competencial, deben concurrir presupuestos exigentes: la existencia de un conflicto actual —no meramente hipotético—, que verse sobre competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o por normas con rango constitucional, y que el demandante haya requerido previamente al otro poder que se abstenga de la actuación cuestionada. Estos filtros no son un obstáculo burocrático: existen para que el proceso competencial se reserve a conflictos genuinamente institucionales, no a diferencias políticas coyunturales disfrazadas de controversia jurídica.
La relevancia práctica de estos procesos irá en aumento en la medida en que la relación entre poderes del Estado se vuelva más tensa. Acompañar a una institución en esta vía exige, ante todo, distinguir con precisión el argumento competencial —de estricta relevancia constitucional— de cualquier otro tipo de desacuerdo, y sostenerlo con el rigor técnico que un litigio de esta naturaleza exige.