En una reciente resolución emitida por el Consejo Directivo del OSINERGMIN, publicada el 7 de diciembre, la administración declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas S.A.A., basando su decisión en la aplicación del principio de predictibilidad.

La discusión se centra en determinar si el cálculo del Factor de Balance de Potencia (FBP) debe ser diferenciado —entre el sistema eléctrico de Ica y el de Santa Margarita— o si, por el contrario, debe calcularse un único factor a nivel de sistema.

En un principio, el OSINERGMIN optó por la segunda postura, al considerar que no contaba con el 100% de los registros de consumo de energía y potencia cada 15 minutos de los usuarios libres y regulados en media tensión; por tanto, sostuvo que debía calcularse un FBP único a nivel de sistema eléctrico.

Sin embargo, la administrada sustentó su posición en una resolución anterior —la N.° 140-2022-OS/CD—, en la que el propio OSINERGMIN había fundamentado que, técnicamente, es aceptable un promedio de falta de registros del 5%, en la medida en que no afecta los resultados del FBP y constituye una práctica usual en la ingeniería al validar datos, aplicada además en la regulación eléctrica. Sobre esa base, solicitó la reconsideración de la decisión.

El OSINERGMIN, basando su decisión en la aplicación del principio de predictibilidad, tuvo que reconsiderar su propia postura expuesta en la Resolución N.° 196-2023-OS/CD.

La decisión del OSINERGMIN demuestra la importancia de la aplicación de los principios del procedimiento administrativo, y cómo estos ayudan a proteger otros principios —como el de seguridad jurídica— en casos como este, donde la propia administración se encuentra vinculada por sus criterios previos frente a supuestos técnicamente equivalentes.